Tiempo estimado de lectura: 9 minutos | Autor: AGB Contabilidad y Gestión

Guía RESICO 2026: Tasas, Requisitos y Obligaciones para Personas Físicas

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) permite a las personas físicas pagar el ISR con tasas de 1% a 2.5% sobre lo que cobran. Es una de las cargas fiscales más bajas disponibles, pero funciona bajo condiciones estrictas: si no las cumples, el SAT puede moverte al régimen general, donde la tarifa puede llegar a 35%.

Esta guía reúne lo que está vigente en 2026: tasas, quién puede entrar, obligaciones, causas de salida y cuándo conviene. Al final explicamos los cambios para 2027 que ya aprobó la Cámara de Diputados y que esperan al Senado.

💡 Dato Clave: En RESICO el ISR se calcula sobre los ingresos que efectivamente cobras, sin IVA y sin restar gastos. Cada pago mensual es definitivo.

¿Qué es RESICO y cómo funciona?

RESICO se creó con la reforma fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 y opera desde 2022. Para personas físicas se regula en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR, y sustituyó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La mecánica es simple: al cierre de cada mes sumas lo que cobraste y está amparado por CFDI, sin incluir IVA, y aplicas la tasa que corresponde a ese total. No restas gastos, y la tasa se aplica al monto completo del mes, no por tramos.

Tasas de ISR en RESICO 2026

La tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR no cambió para 2026. La tasa depende del total cobrado en el mes y se aplica a todo ese monto:

Ingresos cobrados en el mes (sin IVA) Tasa de ISR
Hasta $25,000.00 1.00%
Hasta $50,000.00 1.10%
Hasta $83,333.33 1.50%
Hasta $208,333.33 2.00%
Más de $208,333.33, hasta el tope anual de $3.5 millones 2.50%

Ejemplo: si en un mes cobras $60,000, tu tasa es 1.50% sobre los $60,000 completos, es decir, $900 de ISR. Si todo ese ingreso vino de personas morales y te retuvieron 1.25% ($750), pagas la diferencia: $150.

Esa retención existe porque las personas morales que te pagan por servicios profesionales, actividad empresarial o arrendamiento deben retenerte 1.25% de ISR sobre el pago, sin IVA. El monto se acredita en tu pago mensual. Si tu tasa es 1.00% y te retienen 1.25%, generas saldo a favor.

¿Quién puede tributar en RESICO?

Pueden optar por RESICO las personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento, y cumplen estas condiciones:

  • Sus ingresos del año anterior no superan $3.5 millones. Si inicias actividades, basta con estimar que no los rebasarás.
  • Pueden sumar ingresos por sueldos e intereses, siempre que el total del año anterior, en conjunto, no pase de $3.5 millones.
  • Estar activo en el RFC y al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • No aparecer en la lista de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).

Si te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en 2026 no pagas ISR por los primeros $900,000 cobrados al año y pagas solo sobre el excedente.

¿Quién no puede tributar en RESICO?

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas con ellas. El SAT prevé algunas excepciones por regla, por lo que conviene revisar tu caso.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes perciban ingresos asimilados a salarios, como honorarios de consejeros y administradores, o por haber pedido a su cliente que los trate como asalariados.
  • Quienes ya salieron de RESICO por incumplir sus obligaciones: con la ley vigente no pueden volver.

Obligaciones en RESICO 2026

Las tasas bajas tienen contrapartida: el SAT cruza tus CFDI con lo que declaras. Estas son las obligaciones principales:

  1. Mantener tu RFC actualizado, con e.firma vigente y buzón tributario activo.
  2. Emitir CFDI por todos tus ingresos cobrados, y un comprobante global si vendes al público en general sin factura.
  3. Obtener y conservar los CFDI de tus gastos e inversiones. No restan ISR, pero respaldan tu IVA acreditable y tu operación.
  4. Presentar tu pago mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente. Aunque en un mes no hayas cobrado nada, presenta tu declaración en ceros.
  5. Presentar tu declaración de IVA. RESICO simplifica el ISR, no el IVA: sigues trasladando 16% (o la tasa que corresponda) y acreditando el IVA de tus compras.
  6. Retener y enterar el ISR de tus trabajadores, si tienes empleados, el día 17 de cada mes.

No tienes que enviar contabilidad electrónica al SAT. Sobre la declaración anual: si tus ingresos provienen exclusivamente de RESICO y estás al corriente con tus pagos mensuales, la Resolución Miscelánea Fiscal considera tus pagos como definitivos y te releva de presentarla. Si además tuviste otros ingresos, como sueldos o intereses, o actividad en copropiedad, revisa con tu contador si te corresponde.

Las deducciones personales, como gastos médicos o colegiaturas, tampoco se aplican a tus ingresos RESICO. Si quieres entender cómo funcionan en la declaración anual de otros regímenes, lee nuestra guía de Gastos Deducibles 2026.

Cómo te pueden sacar de RESICO

⚠️ Tres pagos omitidos bastan.
Si omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen general. Además, en 2026 el SAT puede restringir temporalmente tu certificado de sello digital (CSD), con lo que no podrás facturar.

Estas son las otras causas de salida:

  • Rebasar $3.5 millones en cualquier momento del año: dejas el régimen a partir del mes siguiente. Podrás volver si tus ingresos del año anterior no pasan del límite y estás al corriente.
  • Cobrar sin emitir CFDI: si el SAT detecta ingresos sin comprobante, te saca de RESICO.
  • No cumplir los requisitos de permanencia: RFC activo, estar al corriente y no figurar en la lista del 69-B.
  • Reasignación de oficio: el SAT puede cambiar tu régimen sin que lo solicites.

Los pagos fuera de tiempo, además, generan actualización y recargos: en 2026 los recargos por mora son de 2.07% mensual. Ya hablamos de este riesgo en 5 Errores Fiscales al Iniciar un Negocio.

RESICO vs. régimen general de actividad empresarial y profesional

Antes de elegir, compara con tus números reales:

Concepto RESICO personas físicas Actividad empresarial y profesional
Tasa de ISR 1% a 2.5% Tarifa progresiva de hasta 35%
Base del impuesto Ingresos cobrados, sin deducciones Ingresos menos deducciones autorizadas
Gastos deducibles No Sí
Límite de ingresos $3.5 millones anuales Sin límite
Pagos mensuales de ISR Definitivos Provisionales
Deducciones personales No aplican a ingresos RESICO Sí, en la declaración anual

¿Cuándo conviene RESICO?

Suele convenir a profesionistas independientes, comerciantes y arrendadores con pocos gastos deducibles frente a sus ingresos, porque en el régimen general pagarían tarifas más altas sobre una utilidad grande. También ayuda si facturas a empresas: la retención de 1.25% adelanta buena parte del impuesto.

Puede no convenir si tus gastos son altos y tu utilidad real es baja, porque el régimen general podría costarte menos ISR. Pesa también que en RESICO no puedes aplicar otros estímulos fiscales. La decisión debe tomarse con una simulación de tus ingresos y gastos reales.

RESICO para personas morales

Las sociedades también cuentan con RESICO (artículos 206 a 215 de la Ley del ISR), pero funciona distinto: sí se deducen gastos y la tasa es de 30% sobre la utilidad, calculada con flujo de efectivo, es decir, acumulas ingresos cuando cobras y deduces cuando pagas. Aplica a sociedades constituidas únicamente por personas físicas con ingresos de hasta $35 millones en el ejercicio anterior.

Lo que cambia en 2027: propuestas en el Congreso

⚠️ Todavía no es ley.
El 14 de octubre de 2026 la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley del ISR y la Ley de Ingresos 2027, y las envió al Senado, que debe resolver a más tardar el 31 de octubre. Los cambios solo aplican si se publican en el DOF. Para 2026 siguen las reglas de esta guía.

Esto es lo que contemplan para RESICO:

  • Nuevo límite de ingresos: de $3.5 a $5 millones para personas físicas, y de $35 a $50 millones para personas morales. La tasa máxima de ISR se mantiene en 2.5%.
  • IVA opcional de 7%: podrías pagar el IVA aplicando 7% a lo efectivamente cobrado, como pago definitivo y sin acreditar el IVA de tus compras. Sigues cobrando 16% a tus clientes. Conviene si el IVA de tus gastos es bajo frente a tus ventas.
  • Reingreso al régimen: se amplía la posibilidad de volver a RESICO después de haber salido.
  • Actividades primarias: el monto exento sube de $900,000 a $1 millón.

Preguntas frecuentes sobre RESICO

¿Puedo estar en RESICO si también tengo un empleo?

Sí. Puedes sumar ingresos por sueldos e intereses a tus ingresos RESICO, siempre que el total del año anterior no pase de $3.5 millones. No puedes tributar en RESICO si recibes ingresos asimilados a salarios, como honorarios de consejero o administrador.

¿En RESICO se paga IVA?

Sí. RESICO simplifica el ISR, no el IVA. Sigues trasladando 16% (o la tasa que corresponda), acreditando el IVA de tus compras y presentando tu declaración mensual a más tardar el día 17.

¿Puedo deducir gastos en RESICO?

No para calcular el ISR, que se determina sobre ingresos cobrados sin restar gastos. Aun así debes obtener y conservar los CFDI de tus gastos e inversiones, porque respaldan tu IVA acreditable.

¿Qué pasa si rebaso los $3.5 millones de ingresos?

Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y pagas conforme al régimen general. Puedes volver después si tus ingresos del año anterior no exceden el límite y estás al corriente en tus obligaciones.

¿Tengo que presentar declaración anual en RESICO?

Si tus ingresos provienen exclusivamente de RESICO y estás al corriente con tus pagos mensuales, la Resolución Miscelánea Fiscal te releva de presentarla. Si además tuviste otros ingresos, como sueldos o intereses, o actividad en copropiedad, revisa con tu contador si te corresponde.

¿No sabes si RESICO te conviene o si estás en riesgo de salir?

En AGB Contabilidad y Gestión comparamos tu régimen actual contra RESICO con tus números reales, revisamos tus CFDI y tus pagos mensuales, y te dejamos al corriente antes de que el SAT lo detecte.

Solicitar Diagnóstico Fiscal

Fundamento: artículos 113-E a 113-J y 206 a 215 de la Ley del ISR, Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal. Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Cada caso requiere análisis particular.

Categoría

Regímenes Fiscales

Etiquetas

RESICO 2026, régimen simplificado de confianza, tasas ISR RESICO, requisitos RESICO, obligaciones RESICO, límite de ingresos, RESICO 2027, IVA 7%

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